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Quiénes pueden ejercer
la opción de cambio?
Pueden ejercer el derecho de opción los trabajadores en
relación de dependencia del ámbito privado, del Poder Ejecutivo Nacional y Organismos
descentralizados.
La opción de cambio puede ser ejercida
por el agente titular, únicamente entre
Obras Sociales Sindicales, que estén incluidas
en el artículo 1º de la Ley Nº
23660. Los agentes jubilados y/o pensionados deben
realizar la opción ante la ANSES como se
venía realizando hasta éste momento,
sin modificaciones en su forma de tramitación.
Quiénes NO
pueden ejercer el derecho de opción de
cambio?
a.- Los trabajadores autónomos.
b.- Los adherentes a Obras Sociales.
c.- Trabajadores con salario menor a los tres
(3) MOPRES.
d.- Los trabajadores que tengan extinguida su
relación laboral.
e.- Los beneficiarios de Obra Social de Personal
de Dirección.
f.- Los de las Universidades Nacionales.
Cuándo comienza
la cobertura?
La cobertura que debe brindar la Obra Social comienza
el primer día del tercer mes posterior
a la presentación de la solicitud de opción,
tomando la fecha del formulario. Ejemplo: Si lo
presenta el 28 de Mayo, se considera mes completo,
la cobertura comenzará el 1º de Agosto.
La Superintendencia informará a la Sede
Central -Dpto. Afiliaciones- únicamente
las opciones rechazadas.
Si el Dpto. Afiliaciones no informa al Consejo
los rechazos que pudiera haber, se dan por aceptadas
las referidas opciones.
Quién realiza
la opción?
El beneficiario titular en forma personal, debiendo
declarar al grupo familiar primario y extraprimario,
si lo tuviere, dando cumplimiento a todos los
requisitos establecidos para las afiliaciones.
Cómo se desarrolla
el trámite de opción?
El Consejo y/o Delegación asesorará
a cada optante sobre los requisitos que debe cumplimentar
para optar y brindará información
sobre la cobertura médica (deberá
contener el Plan Médico Obligatorio), poniendo
a disposición la cartilla de prestaciones.
Los requisitos son:
a.- Que tenga más de un año de antigüedad
en su actividad.
b.- Que la remuneración mensual supere
los 3 (tres) MOPRES (ver instructivo sobre salario
mínimo sujeto a aporte).
c.- Que posea número de CUIL.
Si el beneficiario cumple con los requisitos detallados
precedentemente y opta por nuestra Obra Social
, el Consejo procederá a:
1) Entregar el formulario por triplicado, que
deberá ser completado por el beneficiario
y firmado en presencia del empleado del Consejo.
2) Entregar formularios de declaración
jurada de familiares en caso de desear inscribir
familiares primarios o extraprimarios, debiendo
solicitar la documentación respaldatoria
para dichas incorporaciones.
3) Verificar que los datos estén correctamente
consignados contra la exhibición del D.N.I.,
L.C. ó L.E.
4) Verificar contra el recibo de haberes que figure
el Nº de CUIT y Razón Social del empleador,
Nº de CUIL. Se debe prestar atención
preferentemente al Nº de CUIL y al descuento
del 3 % para la Obra Social.
5) Efectuar el relevamiento de los datos de la
Empresa/Establecimiento donde presta servicios
el optante, consignando Nº de CUIT, Razón
Social, domicilio y teléfono.
6) Una vez verificados los datos en el formulario
se aceptará la opción procediendo
a la firma y aclaración de quien recibe,
con fecha y sello de recepción. En datos
de la Obra Social, se debe consignar nombre, domicilio
y lugar donde se efectúa el trámite.
El duplicado será entregado al titular
como documento comprobante de su elección.
7) Hará entrega de la cartilla médica
bajo constancia de recepción.
8) El Consejo deberá informar al trabajador
que en caso de no haber cumplido con los requisitos
establecidos en el Decreto N° 504/98, la Superintendencia
podrá rechazar su trámite de opción,
comunicándolo oportunamente a la Obra Social.
IMPORTANTE
Las personas que deseen optar por esta obra social
deben presentarse al Consejo y/o Delegación
que le corresponde por el domicilio laboral, presentando
la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (original y
fotocopia), tanto del titular como de los familiares
que desee inscribir.
- Ultimo recibo de haberes (original y fotocopia)
- Partidas de casamiento y/o nacimiento, según
corresponda, en caso de inscribir familiares (original
y fotocopia).
- Formulario provisto por la obra social donde
conste los datos de la empresa, firmado por la
autoridad de la misma.
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