Quiénes pueden ejercer la opción de cambio?

Pueden ejercer el derecho de opción los trabajadores en relación de dependencia del ámbito privado, del Poder Ejecutivo Nacional y Organismos descentralizados.

La opción de cambio puede ser ejercida por el agente titular, únicamente entre Obras Sociales Sindicales, que estén incluidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23660. Los agentes jubilados y/o pensionados deben realizar la opción ante la ANSES como se venía realizando hasta éste momento, sin modificaciones en su forma de tramitación.


Quiénes NO pueden ejercer el derecho de opción de cambio?

a.- Los trabajadores autónomos.
b.- Los adherentes a Obras Sociales.
c.- Trabajadores con salario menor a los tres (3) MOPRES.
d.- Los trabajadores que tengan extinguida su relación laboral.
e.- Los beneficiarios de Obra Social de Personal de Dirección.
f.- Los de las Universidades Nacionales.


Cuándo comienza la cobertura?

La cobertura que debe brindar la Obra Social comienza el primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud de opción, tomando la fecha del formulario. Ejemplo: Si lo presenta el 28 de Mayo, se considera mes completo, la cobertura comenzará el 1º de Agosto.
La Superintendencia informará a la Sede Central -Dpto. Afiliaciones- únicamente las opciones rechazadas.
Si el Dpto. Afiliaciones no informa al Consejo los rechazos que pudiera haber, se dan por aceptadas las referidas opciones.


Quién realiza la opción?

El beneficiario titular en forma personal, debiendo declarar al grupo familiar primario y extraprimario, si lo tuviere, dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos para las afiliaciones.


Cómo se desarrolla el trámite de opción?

El Consejo y/o Delegación asesorará a cada optante sobre los requisitos que debe cumplimentar para optar y brindará información sobre la cobertura médica (deberá contener el Plan Médico Obligatorio), poniendo a disposición la cartilla de prestaciones.
Los requisitos son:
a.- Que tenga más de un año de antigüedad en su actividad.
b.- Que la remuneración mensual supere los 3 (tres) MOPRES (ver instructivo sobre salario mínimo sujeto a aporte).
c.- Que posea número de CUIL.

Si el beneficiario cumple con los requisitos detallados precedentemente y opta por nuestra Obra Social , el Consejo procederá a:
1) Entregar el formulario por triplicado, que deberá ser completado por el beneficiario y firmado en presencia del empleado del Consejo.
2) Entregar formularios de declaración jurada de familiares en caso de desear inscribir familiares primarios o extraprimarios, debiendo solicitar la documentación respaldatoria para dichas incorporaciones.
3) Verificar que los datos estén correctamente consignados contra la exhibición del D.N.I., L.C. ó L.E.
4) Verificar contra el recibo de haberes que figure el Nº de CUIT y Razón Social del empleador, Nº de CUIL. Se debe prestar atención preferentemente al Nº de CUIL y al descuento del 3 % para la Obra Social.
5) Efectuar el relevamiento de los datos de la Empresa/Establecimiento donde presta servicios el optante, consignando Nº de CUIT, Razón Social, domicilio y teléfono.
6) Una vez verificados los datos en el formulario se aceptará la opción procediendo a la firma y aclaración de quien recibe, con fecha y sello de recepción. En datos de la Obra Social, se debe consignar nombre, domicilio y lugar donde se efectúa el trámite. El duplicado será entregado al titular como documento comprobante de su elección.
7) Hará entrega de la cartilla médica bajo constancia de recepción.
8) El Consejo deberá informar al trabajador que en caso de no haber cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto N° 504/98, la Superintendencia podrá rechazar su trámite de opción, comunicándolo oportunamente a la Obra Social.

IMPORTANTE
Las personas que deseen optar por esta obra social deben presentarse al Consejo y/o Delegación que le corresponde por el domicilio laboral, presentando la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia), tanto del titular como de los familiares que desee inscribir.
- Ultimo recibo de haberes (original y fotocopia)
- Partidas de casamiento y/o nacimiento, según corresponda, en caso de inscribir familiares (original y fotocopia).
- Formulario provisto por la obra social donde conste los datos de la empresa, firmado por la autoridad de la misma.




 


 
 

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