Mayo de 2012

Estimado/a Afiliado/a

De nuestra mayor consideración:

En esta oportunidad nos ponemos en contacto con Ud., con la finalidad de hacerle saber que, de acuerdo con la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. referida a las Declaraciones Juradas presentadas por su Empleador, surge que su remuneración sujeta a descuento no alcanza el mínimo establecido por el Decreto 492/95 sus concordantes y modificatorios, para acceder a las prestaciones asistenciales brindadas por esta Obra Social.

La metodología y base de cálculo para los aportes y contribuciones con destino a las Obras Sociales, fue modificada mediante el Decreto 330/2010 del Poder Ejecutivo Nacional.

Actualmente el monto para la base de cálculo y su metodología de aplicación es establecida por la Administración Nacional de la Seguridad Social, habiendo correspondido de acuerdo con la Resolución 448/2011 para el periodo 09/2011 al 02/2012 inclusive la cantidad de $ 1.995,56 como Remuneración mínima sujeta a descuento para el cálculo de aportes y contribuciones con destino a las Obras Sociales, mientras que a iguales fines, para el periodo 03/2012 al 08/2012 inclusive corresponde la cantidad de $ 2.347,16 de acuerdo con la Resolución 47/2012.

Su remuneración mensual sujeta a descuento no alcanza el importe fijado mediante Resolución 448/2011, motivo por el cual sus aportes y contribuciones se encuentran por debajo del mínimo establecido para acceder al beneficio de Obra Social, por ello hemos procedido a establecer su situación como Afiliado “Sin Servicios”, esto significa que esta Institución no prestará ni cubrirá prestaciones con cobertura de Obra Social.

A fines de acceder a la cobertura de esta Obra Social deberá regularizar su situación, siguiendo la guía de gestión que adjuntamos a la presente.

Sin más saludamos a Ud. cordialmente.

Dr. Luis López
Gerente General de OSPLAD

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