Hemos elaborado para Ud. la siguiente guía de gestión, para facilitarle una tramitación rápida y eficiente. En ella encontrará dentro de cuál situación se encuentra comprendida su afiliación, y las opciones con que cuenta para acceder a los beneficios que brinda la Obra Social, al igual que las respuestas a las dudas más frecuentes.
1. Sí su empleador le efectuó el descuento adicional oportunamente autorizado por Ud., y el mismo consta registrado en su recibo de haberes, deberá presentar la siguiente documentación: a. Fotocopia del primer y tres últimos recibos haberes, que acreditan el descuento adicional de aporte mínimo.
2. Si su empleador no le efectuó el descuento adicional oportunamente autorizado por Ud., deberá presentar la siguiente documentación: a. El último recibo de haberes, en el cual ya deberá constar el descuento del adicional de aporte mínimo. b. Hacer efectiva la diferencia de aporte por los meses comprendidos entre el mes de la opción y el primer descuento realizado en su recibo de haberes.
3. En ambos casos deberá presentar la documentación requerida en la Dependencia de OSPLAD de su preferencia. Si la misma se encuentra vinculada a la Red Informática Nacional los servicios serán habilitados dentro de los quince (15) días hábiles, y en aquellas no vinculadas a la Red Informática Nacional los servicios serán habilitados dentro de los treinta (30) días hábiles.
1. Deberá cumplimentar los dos (2) Formularios F.I.B 15.1.2. que hemos adjuntado a la presente para su comodidad
y realizar las siguientes gestiones:
a. Ambos ejemplares deberán ser presentados ante su empleador, junto con la carta para el empleador que también le adjuntamos. En el caso de tener más de un empleador deberá presentarlo en aquel donde registre la mayor cantidad de aportes, informándolo que se encuentra en situación de pluriempleo.
b. Un ejemplar quedará en poder de su empleador, a fin de que el mismo tenga debidamente acreditado que fue autorizado por el trabajador a realizar el descuento adicional para la obtención del beneficio de Obra Social, a partir del mes siguiente de la fecha de presentación de la opción. El empleador deberá extender constancia, indicando en cuál
liquidación de haber comenzará a realizar el descuento del adicional autorizado.
c. El restante ejemplar deberá contener firma y sello del representante legal o autoridad competente del empleador.
d. Una vez obtenida la documentación indicada en el punto precedente, deberá presentarla en la Dependencia de OSPLAD de su preferencia.
2. Los servicios serán habilitados provisoriamente en los mismos plazos que los indicados en punto A.3. El alta definitiva será en oportunidad que se presente el primer recibo de haberes con el descuento adicional de Obra Social.
1. Deberán presentarse en la Dependencia de OSPLAD de su preferencia, a fin de requerir constancia de situación de “Sin Servicios”, para ser presentada ante las unidades asistenciales Públicas del orden Nacional, Provincial o Municipal, para el supuesto caso de requerir asistencia médica de Urgencia o Programada.
1. El importe a deducir por diferencia de aporte mínimo resulta ser variable por cuanto ello depende de la diferencia existente entre el Haber Mínimo fijado por la Administración Nacional del Seguridad Social ($ 2.347,16) y el Haber sujeto a descuento que percibe el trabajador.
a. El importe resultante de restar al Haber Mínimo el Haber Mensual, es la cantidad sujeta a deducción. Sobre esta cantidad se efectuará el 9% en concepto de diferencia de aporte mínimo.
Guía para afiliados sin aporte mínimo
Mayo de 2012.
b. El trabajador aporta el 9% de la diferencia de aporte mínimo, en razón que sólo sobre esa cantidad se hace cargo tanto de su 3% en concepto de aporte como del 6% en concepto de contribución patronal.
1. La autorización del descuento en concepto de Aporte Mínimo, cesa por las siguientes razones:
a. Cuando el trabajador cambia de empleador autorizado para realizar el descuento de adicional por
aporte mínimo. Esta circunstancia debe ser notificada por el afiliado a la Obra Social, en ese caso deberá cumplimentar
lo establecido en el título B.
b. Cuando el trabajador revoca al empleador la autorización oportunamente conferida. Esta circunstancia
debe ser notificada por el afiliado al empleador y a la Obra Social.
c. Cuando el Haber Sujeto a Descuento del Trabajador alcanza el Haber Mínimo de Ley.
i. Debe tenerse presente en aquellos trabajadores que se encuentran comprendidos en situación de pluriempleo, que los aportes de cada empleo se suman para la conformación del Haber Mensual, de ahí la importancia que adquiere en mantener informado al empleador autorizado a realizar el descuento adicional de aporte mínimo, de las variaciones de salario en el restante empleador o empleadores, dado que de una incorrecta información puede producirse la retención de una diferencia mayor a la necesaria o al cese de la prestación de los servicios por parte de la Obra Social.
ii. Si en un mes el trabajador alcanzara el Haber Mínimo, por la realización de horas eventuales trabajadas de más en ese periodo, no se le deducirá la diferencia de aporte mínimo.
iii. Siguiendo con el caso anterior, si al mes subsiguiente no tuviera esas horas trabajadas de más y su Haber Mensual no alcanzará el Haber Mínimo de Ley, se le practicará nuevamente el adicional de aporte mínimo de ley.
1. En su recibo de haberes constará con una leyenda “Adicional de Aporte Mínimo” o similar.
2. En la Declaración Jurada presentada por su empleador, al cual le hemos remitido una copia del ejemplar que adjuntamos a la presente guía.