|
| |
| 
| |
MONOTRIBUSTISTAS
CONYUGES
Estimado
afiliado/a
Si Usted es beneficiario de Osplad pero también
realiza tareas como monotributista, le recordamos
que debe unificar obligatoriamente sus aportes
realizando la opción prevista en el Decreto
504/98. Lo mismo sucede si el afiliado titular
tiene Osplad por su relación laboral y
el cónyuge es monotributista. En este caso
también es obligatoria la unificación
de aportes con el titular de la afiliación.
El trámite de unificación se debe
realizar completando los formularios diseñados
por la Superintendencia de Servicios de Salud
para monotributistas. Una vez efectuada la opción
por unificación, es necesario asentarla
en el Libro de Registro de Opciones, incluyendo
en el campo correspondiente a "Obra Social
de Origen" la sigla "OSPLAD" y,
al lado, la palabra "MONOTRIBUTO".
Los optantes podrán hacer uso de
los servicios de la obra social a partir del primer
día hábil del mes siguiente a la
opción.
UNIFIQUE SUS APORTES
Y comience ya a utilizar los beneficios
de Osplad
Informes:
En el Consejo y/o Delegación de OSPLAD
más cercano a su domicilio, o en el Dpto.
Afiliaciones:
Tel.: 5032-9442/43 - 0810 666 7752
OSPLAD, Obra Social para la Actividad Docente
|
|
|
|
|
|
|