¿El Docente de escuelas privadas, puede afiliarse a OSPLAD?

¿Un Directivo puede afiliarse a OSPLAD?

Un Docente con cargo en escuela pública y privada, ¿puede afiliarse a OSPLAD?

Si trabaja en una escuela como personal no docente, ¿puede afilarse a OSPLAD?

¿Si se tiene más de un cargo en escuela privada, ¿cómo se debe proceder?

¿Cómo proceder con un docente suplente? ¿Con qué cobertura cuenta?

¿Cómo proceder con un empleado pasante? ¿Con qué cobertura cuenta?

Elegir una Obra Social para dirigir los aportes es obligatorio y automático, ¿También es obligatorio afiliarse?

¿Dónde debe realizar el empleado el tramite de afiliación?

Si el trabajador cuenta con una prepaga, ¿Puede elegir OSPLAD?

¿Puedo afiliar a mi grupo familiar?

¿Me puedo afiliar perteneciendo al régimen del monotributo o personal doméstico?

¿Qué requisitos se deben cumplir para hacer uso del derecho de Opción de Cambio de Obra Social?

¿Cuándo se puede ejercer la Opción de Cambio y cuándo comienza la cobertura a cargo de la Obra Social elegida?

¿Quiénes están imposibilitados de ejercer el derecho a Opción? Los cónyuges titulares de distintas Obras Sociales que realicen Opción de Cambio, ¿pueden unificar sus aportes en Osplad?

Los cónyuges que trabajan en relación de dependencia, ¿se consideran incluidos dentro del grupo familiar primario del titular opcionante?

¿El Docente de escuelas privadas, puede afiliarse a OSPLAD?
Si puede afiliarse, al iniciar la relación laboral o en cualquier momento de la misma.

¿Un Directivo puede afiliarse a OSPLAD?
Si, puede afiliarse a Osplad.

Un Docente que tiene cargo en escuela pública y privada, ¿puede afiliarse a OSPLAD?
Si, puede mantener las dos obras sociales.

Si trabaja en una escuela como personal no docente, ¿puede afilarse a OSPLAD?
Si, a Osplad puede afiliarse cualquier trabajador en relación de dependencia.

Si se tiene más de un cargo en escuela privada, ¿cómo se debe proceder?
La situación de pluriempleo debe ser informada al empleador. En todos empleos se debe tener la misma obra social, en el caso que haya interés en modificar esta situación –tener una obra social distinta a la que se quiere elegir-, previamente se deberá realizar el trámite de opción.
Para ver los requisitos para Optar por Osplad, click aqui.

¿Cómo proceder con un docente suplente? Con que cobertura cuenta?
Del mismo modo que con un docente no suplente, la diferencia es que el periodo de cobertura depende del tiempo que dure la suplencia. La cobertura es la misma que para un docente titular.
Para ver el Plan Médico Asistencial, click aquí.
Ver la Ley de Obras Sociales, click aquí.

¿Cómo proceder con un empleado pasante? ¿Con qué cobertura cuenta?
Se debe proceder del mismo modo que con el resto del personal y cuenta con idéntica cobertura.

Elegir una Obra Social para dirigir los aportes es obligatorio y automático, ¿También es obligatorio afiliarse?
El aporte es obligatorio, la afiliación es voluntaria y el trámite es personal.

¿Dónde debe realizar el empleado el tramite de afiliación?
El trámite de afiliación se realiza en la delegación más cercana a su domicilio particular o laboral.
Para consultar las sedes, click aquí.

Si el trabajador cuenta con una prepaga, ¿Puede elegir OSPLAD?
Si puede.

¿Puedo afiliar a mi grupo familiar?
Si.
Para ver los requisitos y condiciones, haga clik aquí.

¿Me puedo afiliar perteneciendo al régimen del monotributo o personal doméstico?
Si.
Para ver los requisitos monotributo, click aquí.

¿Cuándo se puede ejercer la Opción de Cambio y cuándo comienza la cobertura a cargo de la Obra Social elegida?
La Opción de Cambio puede ejercerse solo una vez al año. La nueva cobertura comienza al primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud de opción.

¿Quiénes están imposibilitados de ejercer el derecho a Opción?
Los despedidos durante el período de tres (3) meses posteriores al distracto laboral, quedando su cobertura en ese lapso a cargo de la Obra Social a la que se encontraba afiliado. Los trabajadores cuya retribución fija mensual resulte inferior a los tres (3) Mopres (ver valor en ANSES - AFIP). Los trabajadores que están con licencia médica sin goce de sueldo (guarda de trabajo, período de excedencia). Los trabajadores de temporada.

Los cónyuges titulares de distintas Obras Sociales que realicen Opción de Cambio, ¿pueden unificar sus aportes en la Osplad?
Sí. Cuando ambos cónyuges fueran afiliados titulares podrán unificar sus aportes en Osplad ingresando los dos a la misma como titulares.

Los cónyuges que trabajan en relación de dependencia, ¿se consideran incluidos dentro del grupo familiar primario del titular opcionante?
No. Los cónyuges que trabajan en relación de dependencia no se consideran automáticamente incluídos en el grupo familiar primario del titular opcionante. Por su condición de trabajador en relación en dependencia es beneficiario titular de otra obra social, por lo tanto para ingresar junto con el titular opcionante a OSPLAD debe necesariamente deber unificar aportes realizando también la opción de cambio.