Para consultar o INICIAR la gestión de un reintegro desde cualquier punto del país, se puede enviar un email.
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Los reintegros serán otorgados a los afiliados solo en situaciones especiales.
La modalidad de cobertura por "reintegro" reviste carácter de excepción y sólo será reconocida por la Obra Social cuando:
• Los servicios hayan sido brindados por razones de urgencia debidamente acreditados. (*) (**)
• Los servicios que requiere el afiliado no cuenten con prestador contratado por la Obra Social. (*)
(**) En casos de extrema urgencia, debidamente fundamentada, el afiliado podrá atenderse directamente en el Centro asistencial más cercano, con la obligación de denunciar el hecho por escrito o email y solicitar la Orden de Atención correspondiente al Consejo local o Centro de Atención al Beneficiario donde se encuentre el prestador, dentro de los dos días hábiles de producido el hecho.
(*) En todos los casos, las prestaciones por las que se solicita el reintegro deben corresponder a servicios con cobertura obligatoria por parte de OSPLAD y los valores a reconocer serán los que la Obra Social tiene establecido para esas prestaciones.
El afiliado tiene 60 días corridos, contados a partir de la fecha de realización de la prestación, para solicitar el pedido de reintegro. Posterior a ese plazo no hay posibilidad de iniciar la solicitud.
• DNI y Credencial del Afiliado.
• Formulario de Reintegro completo.
![]() | Solicitud de reintegro |